Profesionales autorizados a prescribir medicamentos
Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.
Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su:
- Denominación Común Internacional (DCI),
- el nombre de marca si lo tuviera,
- la forma farmacéutica,
- posología,
- dosis y
- período de administración.
Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.
Fuente: Ley General de Salud. Ley Nº 26842 Artículo 26.