Profesionales autorizados a prescribir medicamentos

Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.

Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su:

  1. Denominación Común Internacional (DCI),
  2. el nombre de marca si lo tuviera,
  3. la forma farmacéutica,
  4. posología,
  5. dosis y
  6. período de administración.

Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.

Fuente: Ley General de Salud. Ley Nº 26842 Artículo 26.